AFA Madre Vedruna

SAE: Servicio de Asistencia Escolar

AFA Vedruna Sagrado Corazón

Las siguientes bases regulan el funcionamiento y aplicación del Servicio de Ayuda Escolar, creado por la Asociación de Padres del Colegio Madre Vedruna Sagrado Corazón de Castellón, de acuerdo con el artículo 5.7 de sus Estatutos.

BASE I – Objeto y Fines
El Servicio de Ayuda Escolar (S.A.E), integrado en la Asociación de Padres de Alumnos, tiene por objeto la organización, gestión y realización de aportaciones especialmente adscritas al mismo, para asegurar la continuidad y permanencia de los alumnos en el Centro hasta la terminación de los estudios en el mismo.

BASE II – Extensión Personal
Son beneficiarios del S.A.E y tendrán derecho a percibir las prestaciones que en cada caso hubiera lugar, aquellos alumnos matriculados en el centro cuyos padres, tutores o representantes legales hubieren satisfecho las cuotas de la Asociación de Padres y SAE del último curso puesto al cobro y que estén al corriente de las tres últimas cuotas correspondientes a los tres últimos cursos escolares. El periodo de pago de cuotas de cada curso escolar se hará efectivo la primera semana de noviembre.


BASE III – Extensión Temporal
El S.A.E cubre los riesgos previstos en la Base VI, desde que fue satisfecha la cuota o cuotas correspondientes conforme a la base II, comprendiendo las situaciones de infortunio acaecidas tanto durante el Curso como durante los periodos de vacaciones.

BASE IV – Extensión Material
Las aportaciones que cubre el S.A.E son: los gastos del material escolar preciso hasta un límite de 100 euros,
gastos generales a cobrar por el Centro (aportación voluntaria y plataforma), libros, la cuota de la Asociación de Padres de Alumnos y las Actividades Complementarias Obligatorias impartidas en horario lectivo del centro. En el caso de los libros de texto, la entrega de su importe está supeditado al compromiso de la solicitud por el alumno y padre/madre/tutor de becas/ayudas de la Administración Pública u otro ente de los que el alumno pueda ser beneficiario y que, en caso de su concesión y justificación, no se hará entrega del importe de los libros. Tampoco se considerará dentro de las aportaciones el importe de los libros cuando exista banco de libros en el centro educativo (en caso de no poder conseguir alguno de los libros sí que se sufragarán los que falten). Todo ello referido a las enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, siempre y cuando se mantenga el concierto del Centro con Consellería.

BASE V – Extensión Especial
La ayuda escolar que con arreglo a las presentes Bases se presten a los alumnos, permitirá la continuación de sus estudios tanto en el propio Centro, como en otro de distinta localidad que imparta iguales enseñanzas, siendo la extensión cuantitativa la correspondiente al nuevo Centro, en cuanto no exceda de la del Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Castellón y con el límite temporal previsto en las Bases I y III .Siempre y cuando el cambio de residencia se realice por motivos justificados.

BASE VI – Riesgos cubiertos
La ayuda escolar cubre los riesgos que derivan del fallecimiento de la persona que ostente la patria potestad o representación legal del alumno y que provea al mantenimiento de la familia.

BASE VII – Medios Económicos y Cuotas
Para el pago de las aportaciones derivadas de la presente ayuda escolar, se dispondrá de un Fondo de Reserva integrado por las cuotas de todos los asociados establecidas para este fin y por los donativos que con este objeto se reciban. Este Fondo se constituye para atender las obligaciones presentes y futuras del SAE, obligaciones que serán atendidas hasta la liquidación del mismo.
La cuota será ANUAL, en la cuantía por alumno que en cada curso académico se determine por la Junta Directiva de la Asociación, aprobada en Asamblea General. Las cuotas devengadas y satisfechas no serán objeto de reembolso una vez comenzado el curso, aunque el alumno cese en el centro por cualquier causa.
La contabilidad y administración de las mismas estarán a cargo de la Junta Directiva, que queda facultada para organizarlas de la forma que estime más conveniente y de acuerdo con las disposiciones legales.
Se rendirán cuentas una vez al año como mínimo, procurando coincidir con la Asamblea General de la Asociación de Padres. A petición de cualquier socio, se pondrán de manifiesto las cuentas y situación económica de S.A.E, dentro de los 30 días siguientes a haber tenido entrada en la Junta Directiva la petición formulada.

BASE VIII – Tratamiento de los expedientes
La tramitación de los expedientes que deban instruirse para la concesión de las aportaciones de la presente ayuda escolar, se ajustará a las siguientes normas:

1º.El expediente se iniciará de oficio o por medio de escrito dirigido a la Dirección del Colegio y a la Presidencia de la A.P.A.

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